Micelio
Auto11 de marzo de 2026

A-320/26 de 2026

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Tema · dato duro
Impedimento Del Procurador General De La Nación. Se Declara Fundado
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.

El jefe del Ministerio Público adujo que estaba impedido para rendir su concepto de rigor en el proceso de la referencia, por estar incurso en la causal consistente en haber intervenido en el trámite legislativo de la norma acusada.

Lo anterior, como consecuencia de las actividades desarrolladas en su anterior cargo como secretario general del Senado de la República.

Constató la Sala Plena de la Corporación que en el presente caso el impedimento analizado está fundado en tres motivos: (1) el cargo relacionado con la competencia de la Comisión Constitucional Permanente es de naturaleza formal.

(ii) el funcionario cumplió con la carga argumentativa y probatoria requerida y, (iii) se identificó la existencia de una relación directa entre la determinación de la referida Comisión y el cargo por presunto desconocimiento del principio de reserva de ley estatutaria.

Se declaró FUNDADO el impedimento analizado en esta oportunidad y, en consecuencia, se ordenó correr traslado al Viceprocurador General de la Nación, por el término restante del otorgado inicialmente señor Procurador General, para que rinda el concepto correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.